En octubre de 2014 se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales en todo el Perú. Será la segunda vez que se ponen en práctica las normas para asegurar la participación política de los pueblos indígenas. Pero el camino de “la norma” y “la práctica” está empedrado de buenas acciones e intenciones. Cabe preguntarse ¿Las cuotas electorales aseguran la participación política de los sectores históricamente excluidos de la política nacional? ¿La cuota de comunidades nativas y pueblos originarios promueve la participación y la representación política de los pueblos indígenas?
Las cuotas electorales son porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos en los procesos electorales. La norma peruana establece tres cuotas electorales: la de género, de jóvenes y de comunidades nativas y pueblos originarios (Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 3). La ley establece que como mínimo 15% del número total de consejerías regionales y municipales debe ser cubierto por la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios. Así también, la acreditación del candidato indígena “debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal...” (Artículo 21.1 de la Resolución N° 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010).
Muchos partidos políticos, de antemano desarticulados con la realidad indígena y sus dirigentes, buscan cumplir la ley, pero en esta carrera generan una serie de interrelaciones que destruyen la participación y la representatividad de los indígenas quechuas y amazónicos en la política. Cabe mencionar además que estas formas de interrelación son aceptadas por aquellos indígenas que identifican una oportunidad económica y de ascenso social. Algunas de estas formas de interrelación son:
Los partidos políticos “convencen” a los indígenas para que formen parte de sus listas electorales.- El núcleo de la mayoría de partidos políticos se ha fundado sin indígenas y sin sus intereses, y la ley de cuotas electorales obliga a incluirlos. De esta manera, los líderes de los partidos políticos o representantes de estos visitan las comunidades nativas para “invitar” a los indígenas a ser parte del partido. De hecho, estas visitas se realizan unos días antes de la fecha límite de inscripción de los partidos en el proceso electoral. Las formas de “convencimiento” son varias, pero los involucrados mencionan las siguientes: a) El representante del partido “ofrece” una cantidad económica al indígena por su participación en la lista electoral; b) En caso ya se hayan establecido, el representante aprovecha las relaciones de parentesco ritual con el indígena u ofrece establecerlas en el futuro; y c) El representante promete trabajado, dotación de alimentos y un nuevo estatus al indígena si éste acepta participar en la lista electoral o si la lista gana las elecciones.
Los partidos políticos “convencen” a los presidentes de las comunidades nativas para obtener acreditaciones falsas.- Las estrategias de “convencimiento” para obtener acreditaciones falsas son las mismas que en el caso anterior. El punto es que los presidentes comunales dan papeles firmados en blanco a los representantes de los partidos políticos para que éstos consignen su propio candidato indígena, sea éste de la comunidad o no. En otras ocasiones, ante la negativa del presidente comunal, los representantes buscan y “convencen” a alguna autoridad comunal para que firme la acreditación o se presente ante el Juzgado de Paz. Todos los involucrados confían que ni el Juzgado de Paz ni el Ministerio de Agricultura o la entidad que designe el Gobierno Regional pongan alguna objeción al proceso. Y de hecho nunca lo hacen.
Los partidos políticos buscan indígenas mujeres menores de 29 años, con la finalidad de cubrir con una sola persona las tres cuotas electorales exigidas por la ley.- La norma dice que “la aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario exigidos por las cuotas” (Artículo 22 de la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010). Así que avalados por la ley, los partidos buscan indígenas mujeres jóvenes. Está claro que, dadas las brechas de género en comunidades indígenas, ningún partido político está buscando lideresas indígenas con experiencia en la arena política -que de hecho hay- sino mujeres jóvenes, con carga familiar, mayormente analfabetas, monolingües o pobremente bilingües y sin experiencia política.
Los candidatos indígenas no forman parte de las decisiones partidarias antes, durante ni después de ser elegidos.- Como ya dije, los partidos políticos no forman cuadros o bases indígenas, solo los incorporan en el momento oportuno para cumplir con la cuota indígena. Además, los indígenas no construyen el partido ni aportan económicamente en la campaña. Ante esta situación, las decisiones y cualquier otro acuerdo partidario están designados por las altas esferas del partido. Es más, cuando los indígenas son elegidos, su propio partido o las tendencias de la mayoría política al interior de los consejos, los absorbe completamente. Las funciones del representante indígena se centran en acciones de paternalismo y prebenda, ofreciendo obsequios y asistiendo a ceremonias protocolares en sus comunidades de origen. Su labor de fiscalización y normativa se reduce o es nula debido a las decisiones corporativas o los intereses del partido político al cual pertenece. Además de ello, no conocen a los demás miembros del partidos político anfitrión, lo que genera con el tiempo muchas disquisiciones y conflictos, o en todo caso la dominación política del indígena. Claramente, los candidatos indígenas son absorbidos por la élite partidaria antes, durante y después de ser elegidos.
En conclusión, considero que los partidos políticos tradicionales y los nuevos movimientos políticos fundados con escasa o inexistente interrelación con los pueblos indígenas, en vez de promover o asegurar la participación y la representación política de este sector a través de las cuotas electorales, en realidad la disminuyen, limitan y fragmentan. El caso es que tanto partidos políticos como indígenas construyen una relación interesada y eventual para, del lado de los partidos, cubrir las cuotas electorales exigidas por ley y, del lado de los indígenas, alcanzar un estatus social históricamente deseado pero políticamente infructuoso.
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