Donaldo Humberto Pinedo Macedo. [1]
Centro de Investigaciones Multidisciplinarias RUASUN.
Abstract.
1. Los conceptos de “Cultura” y “Patrimonio Cultural” para la UNESCO.
2.
3. Miradas críticas al término y al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Convención considera que son cinco las “manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial”: 4. A modo de conclusiones: el rol y los retos de las instituciones culturales públicas peruanas.
Bibliografía.
Centro de Investigaciones Multidisciplinarias RUASUN.
Resumen.
En este artículo analizo el término y el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterialacuñado por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), así como sus enfoques y perspectivas para la salvaguardia del patrimonio cultural. Empiezo haciendo un recuento evolutivo de los conceptos de Patrimonio Culturaly Patrimonio Cultural Inmaterial que utiliza la UNESCO, para luego exponer las principales críticas que recibieron éstos desde diferentes escuelas. Finalizo considerando los roles y retos que las instituciones públicas relacionadas a la gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial deben asumir de cara a la situación de los pueblos indígenas del Perú.
Abstract.
In this article I analyze the term and concept “Intangible Cultural Heritage” created by UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), as well as their approaches and perspectives to safeguard cultural Heritage. I will start by making an evolutive recount of the concepts Cultural Heritage and Intangible Cultural Heritage which are used by UNESCO, to then present the main critics that these received from different trends. I shall now finish by considering the roles and challenges that the public institutions related to the management of the Intangible Cultural Heritage must assume before the situation of the indigenous peoples of Perú.
1. Los conceptos de “Cultura” y “Patrimonio Cultural” para la UNESCO.
Cuando se creó la UNESCO , al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el concepto de cultura remitía esencialmente a la producción artística, las bellas artes y las letras. En el decenio de 1960, en el contexto de la descolonización de varios países, se enfatizó en el reconocimiento de la igual dignidad de las culturas. La Declaración de Bogotá, al concluir la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe, en 1978, perfecciona esta evolución al enunciar que “la cultura, entendida como conjunto de valores y creaciones de una sociedad y como expresión de la vida misma es esencial para esta última y no es un simple medio o instrumento accesorio de la actividad social”. La definición de cultura que ahora utiliza la UNESCO , tal como aparece inscrita en la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (2001), se inspira en las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales que tuvo lugar en México en 1982 (MONDIACULT), así como en los trabajos de la Comisión Mundial de la Cultura y el Desarrollo (1995) y en la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998): “La cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social; además de las artes y las letras, comprende los estilos de vida, los modos de convivencia, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”(Ver también Matsuura, 2006).
El concepto de cultura estipulado en la Declaración de Bogotá (1978), si bien permite identificar algunos componentes de la cultura (“conjunto de valores y expresiones”) y reconocer su reproducción vivencial, aún resulta muy amplio e impreciso para enfocar la salvaguardia de los valores y expresiones “inmateriales”. Recién en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001), el concepto de cultura amplía su cobertura a los aspectos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos y precisa algunas de sus manifestaciones: artes, letras, estilos de vida, modos de convivencia, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Esta definición abre el camino hacia la salvaguardia de la cultura no sólo como hecho material, sino además como hecho espiritual, intelectual y afectivo. Es claro que la UNESCO , al reflexionar sobre la “cultura”, evoluciona desde una consideración elitista clásica hacia una más democratizadora al evitar jerarquías entre las culturas y ampliar el espectro del término.
Pero antes de la Declaración de Bogotá (1978), el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), precisa que el Patrimonio Cultural está conformado por: “- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.”
Como vemos, la Convención de 1972 no define el término Patrimonio Cultural, simplemente específica su composición; y esta sólo hace referencia a los monumentos, lugares y conjuntos. En la legislación peruana (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , N° 28296), estos bienes se definen como “bienes culturales materiales inmuebles”. Para Mounir Bouchenaki (2004) “durante los últimos treinta años, el concepto de patrimonio cultural ha ido ampliándose continuamente. La Carta de Venecia (1964) se refería a los ‘monumentos y sitios’ y trataba del patrimonio arquitectónico. Pero la noción se extendió rápidamente hasta abarcar grupos de edificios, arquitectura originaria, industrial y patrimonio construido en el siglo XX. Al margen del estudio de los jardines históricos, el concepto de ‘paisaje cultural’ destacaba la interconexión entre la cultura y la naturaleza. Se ha demostrado que el enfoque antropológico de la cultura y el hecho de que las ciencias sociales se interesen en los procesos, en detrimento de los objetos, son factores significativos en el proceso de la nueva definición de patrimonio como entidad compuesta de expresiones diversas, complejas e interdependientes, que se revelan a través de las costumbres sociales. Hoy es la diversidad de expresiones lo que constituye la definición de patrimonio más que la adhesión a una norma descriptiva. Este proceso, estrictamente dependiente de la idea de la complejidad de patrimonio, no era obvio, pues la costumbre de las representaciones visuales simplificadas de la diversidad de culturas mediante sus expresiones de patrimonio estaban firmemente arraigadas en las mentes”.
Aunque Bouchenaki es claro en demostrar la evolución del concepto de patrimonio cultural dentro de la UNESCO , consideramos que este proceso aún no se refleja en términos oficiales y normativos, así, aunque parezca contradictorio, la definición de Patrimonio Cultural estipulada en la Convención de 1972 está vigente.
Vale la pena resaltar que la definición de Patrimonio Cultural en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , promulgada el año 2004, es de avanzada respecto a la Convención de 1972 al integrar el aspecto inmaterial: “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”.[2]Sin embargo, hereda una noción que es necesario revisar y discutir: “...que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico...”. Esta frase proviene indiscutiblemente de las siguientes: “...dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia...” y “...que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico...” (Artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972). Es decir, que el valor, la importancia y el significado del patrimonio cultural son atribuidos por y desde esas disciplinas, la mayoría de ellas científicas. Por cuestión lógica podemos deducir entonces que toda manifestación del quehacer humano que no sea de la importancia o no tenga valor ni significado para estas disciplinas, no pueden declararse ni tendrán la presunción legal de ser Patrimonio Cultural de la Nación. Pero también podemos deducir que toda manifestación del quehacer humano (incluso de otras especies biológicas, de la naturaleza en sí y de los cuerpos del espacio exterior) constituye interés de estas disciplinas. Ambas deducciones lógicas no ayudan a precisar el campo del Patrimonio Cultural. Entonces diríamos: según la corriente teórica predominante y el interés coyuntural de estas disciplinas, y por tanto de los representantes del Estado, ciertas manifestaciones del quehacer humano serán importantes y tendrán valor y significado en determinado tiempo y espacio. Por ejemplo, hace 20 años era impensable declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los usos de la ayahuasca, ello hubiera escandalizado a las religiones oficiales, al sistema judicial que consideraba a estas plantas como “alucinógenas” y a la mayoría de ciudadanos peruanos que desconocían sobre sus propiedades; pero ahora su declaratoria es viable, no sólo porque reivindica el uso ancestral de la planta en los pueblos indígenas amazónicos del Perú, sino la protege de la biopiratería y de los sistemas internacionales de patentes. Aún así considero que la importancia, el valor y el significado de las manifestaciones del quehacer humano no deben regirse exclusivamente por los intereses y conveniencias de las disciplinas científicas, porque esta postura devela la posición emic de ver las cosas, es decir, sólo considerar el punto de vista de los científicos, los intelectuales y los representantes de la religión oficial, quienes generalmente no pertenecen o no practican las manifestaciones culturales que declaran como Patrimonio Cultural. Esto pone en duda la correspondencia que debe existir entre intereses, valores y significados de quienes ejercen las disciplinas científicas y los portadores de las manifestaciones culturales estudiadas.
Por defecto, el interés de la ciencia por el patrimonio merma la participación integral (planificación, identificación y gestión) de los portadores de ese patrimonio. Antonio Muñoz (2006) agrega: “otro de los problemas ante el que nos enfrentamos, en relación con la supervivencia de los saberes y creaciones propios de las culturas en peligro, es de carácter ideológico. Me refiero, en primer lugar, a quién decide qué es patrimonio. Y en segundo lugar quién decide cómo se van a documentar y a proteger en el terreno práctico los productos de la cultura que se hayan considerado patrimonio [...] Por tanto, toda decisión política sobre estos temas debería dejar establecido para la posteridad en qué posición se encuentra el que decide proteger, y cuenta con medios para ello, y en qué otra el protegido. En cada actuación habrá que valorar si existe una transacción equilibrada entre ambas posiciones. Habrá que fundamentar la negociación, ateniéndose a las consideraciones que en la actualidad se realizan desde el ámbito del derecho en relación con la cultura” (Muñoz, 2006). Mac Gregor (2007) puntualiza: “Por ello, toda acción que se dirija hacia la intervención (de cualquier índole) de dichos procesos, que no parta de una participación crítica, organizada, colectiva y sistemática de los principales actores locales, será un acto autoritario, paternalista e impositivo”.
Para develar completamente el alcance del término Patrimonio Cultural es necesario explorar el concepto de Patrimonio. Este sería el “conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título”, y para el derecho: el “conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica” (Diccionario de la Lengua Española , vigésima segunda edición). Una definición más amplia de patrimonio refiere a los bienes naturales (paisajes, valles, cumbres, punas, vegetación) y culturales (leyendas, fiestas, arte, tecnologías, costumbres, sistemas de organización, creencias) que la Nación hereda a través de la historia (FOPTUR, PNUD, UNESCO, 2001). Si relacionamos los conceptos de patrimonio que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española , el FOPTUR y la Convención de 1972, el enfoque se devela fácilmente: los bienes naturales y culturales heredados tienen valor económico (participan en las reglas del mercado) y simbólico (nos proveen de identidad). Cabe notar que el valor simbólico se reduce a su función identitaria, dejando de lado la importancia que tienen en sí mismos y para el bienestar social los conocimientos, las técnicas y las concepciones detrás de los bienes naturales y culturales.
Emanuele Amodio (2006: 62-65) llama la atención de un aspecto importante: menciona que no todas las culturas producen el concepto de patrimonio, especialmente como lo entendemos nosotros, con un fuerte anclaje en el pasado. La occidentalización del mundo ha llevado a “naturalizar” y “universalizar” el concepto. Asimismo, argumenta que la patrimonialización de la historia, así como de las culturas locales, procede de una relación de dominación conceptual y, en consecuencia, cultural, derivada evidentemente de una geopolítica elaborada e impuesta por las universidades y a través del mercado.
Para él, es urgente rechazar el uso generalizado del término "patrimonio" y de sus subdivisiones para indicar al mismo tiempo monumentos históricos, saberes del pasado, culturas indígenas o populares del presente, etcétera. Es precisamente la patrimonialización de las expresiones culturales la que facilita, entre otros procesos, su folclorización, es decir, la descontextualización mercantilista de los productos culturales que impide su realización "natural" en el contexto de producción. Por esto, es necesario reflexionar sobre los efectos que estas nociones, insertadas en las políticas de los Estados, han producido o pueden producir en las culturas locales.
2. La UNESCO y la evolución del concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Hay varios momentos importantes que definen la historia de la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial por la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003. Treinta y un años antes, el 16 de noviembre de 1972, la Conferencia aprobó un instrumento normativo equivalente, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En 1973 Bolivia propone un protocolo adicional a la Convención Universal sobre Derecho de Autor con miras a proteger el folklore. En 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en la capital de México, reconoce la creciente importancia otorgada al “patrimonio cultural inmaterial” e integra a éste en una nueva definición de "cultura" y "patrimonio cultural". En 1989 la Conferencia General adopta la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, pero esta no tenía carácter vinculante así que su alcance no fue significativo. En junio de 1999 se lleva a cabo la Conferencia Internacional de Washington, donde se concluye que era necesario revisar los instrumentos legales sobre patrimonio cultural inmaterial o elaborar uno nuevo. El año 2001 la 31ª reunión de la Conferencia General , decidió orientar sus esfuerzos hacia la elaboración de un nuevo instrumento normativo, preferiblemente, una convención; de esta manera dispuso la elaboración del anteproyecto de la nueva convención internacional que fue elaborado entre 2001 y 2003. Finalmente “El texto del anteproyecto de la Convención fue enviado al Consejo Ejecutivo de la UNESCO en septiembre de 2003 y éste recomendó a la Conferencia General la adopción del texto como Convención de la UNESCO. Y eso es lo que ocurrió en la 32ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003. La Convención entró en vigor el 20 de abril de 2006, tres meses después de la fecha de depósito ante la UNESCO del trigésimo instrumento de ratificación.” La Convención fue ratificada por el Perú en setiembre de 2005 y entró en vigor el 20 de abril de 2006. (http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00004. Última edición: 23.06.2008. Fecha de ingreso: 27.08.2008. Ver también los artículos de Matsuura, 2004b y 2006; Bouchenaki, 2004; Munjeri, 2004).
Cuadro N° 1 Antecedentes de |
1966 - |
1970 - En |
1972 - Con motivo de la adopción de |
1973 - Bolivia propone un protocolo adicional a |
1982 - |
1982 - |
1989 - |
1994 - A raíz de una propuesta de Corea, |
1996 - El Informe “Nuestra diversidad creativa” de |
1997/1998 - |
1997 - En el mes de junio, |
1999 - |
2001 - Tiene lugar en el mes de mayo |
2003 - En su 32ª reunión, celebrada en el mes de octubre, |
2004 - El 15 de marzo Argelia deposita su instrumento de aprobación de a |
2005 - Con |
2006 - El 20 de abril entra en vigor |
Fuente: http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00007. Fecha de edición: 26.03.2008. Fecha de ingreso: 27.08.2007. |
Es evidente que todos estos momentos generaron importantes discusiones y contribuciones por una razón. Koïchiro Matsuura, Director General de la UNESCO , en su discurso ofrecido en la Apertura de la 161ª sesión del Consejo Ejecutivo (París, 28 de mayo de 2001), lo dice de la manera más franca y sencilla: “Comparado con las medidas efectivas que hemos puesto en marcha para el patrimonio material, el patrimonio intangible o inmaterial es aún el ‘pariente pobre’ en nuestra acción. Creo por tanto urgente y necesario proponer el principio de la preparación de un instrumento internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y tomar acciones inmediatas con el fin de complementar esta acción de normativización que ha de ser por fuerza una empresa a largo plazo.” (Matsuura, 2004: 455)
Esta desigualdad en la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, en la que siempre salió favorecido el primero, estaba muy bien entendida en el Informe de la Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo de 1994, Nuestra Diversidad Cultural: “el patrimonio inmaterial ha sido ignorado durante mucho tiempo. Las formas de vida han sido ignoradas porque se presentan en formatos simples”. Para Dawson Munjeri (2004) “Esta situación anómala cabe atribuirla en buena parte a la mentalidad de lo que el Profesor Ralph Pettman considera, ‘un concepto [de patrimonio] como un lugar, una cosa con otras cosas dentro de ella y por lo tanto centrado en la creación de un ‘museo del mundo’; un mundo en el que lo visible, lo concreto predomina sobre lo inmaterial”.
Ahora bien, el esfuerzo de la UNESCO y de sus colaboradores para precisar y enfocar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, desembocó en la formulación de varios conceptos relacionados, como folklore, cultura popular y cultura tradicional.
Según las Recomendaciones sobre la salvaguarda de la cultura tradicional y el folklore, UNESCO 1989: “El folklore (o la cultura tradicional y popular) es el conjunto de creaciones provenientes de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por los individuos y reconocidas como el reflejo de las expectativas de la comunidad en tanto que son la expresión de la identidad cultural y social, las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o por otras formas. Estas formas comprenden, entre otras, el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, las artesanías, la arquitectura y otras artes.”
Resulta interesante notar que en estas Recomendaciones, la UNESCO agrupa los términos de folklore, cultura tradicional y popular en uno solo, pasando por alto cada una de sus diferentes y hasta contradictorias connotaciones conceptuales. Por ejemplo, la definición originaria de folklore,“saber tradicional del pueblo”[3]es “tan amplia en denotación que tampoco permite por sí misma decidir, por ejemplo, si este saber tradicional del pueblo debe entenderse restringido a los pueblos europeos, civilizados, o bien si debe extenderse a los pueblos naturales o primitivos, como quería el P. W. Schmidt, que encontraba totalmente injustificado el hacer semejante distinción. Y con razón, si no se dan otras determinaciones del concepto. Lo malo es que, de no darse estas determinaciones del concepto, el concepto de folklore, al ampliarse, se desvirtúa, puesto que al hacerse coextensivo con ‘el saber tradicional de cualquiera de los pueblos’ y, además, al dejar indeterminado el alcance de ese ‘saber tradicional’, el concepto se confunde prácticamente con el concepto antropológico de ‘cultura’, en el sentido precisamente de Tylor” (García, 2000).
Así también, desde las ciencias sociales, el concepto de cultura popular permitía una fructífera conexión entre el estudio microsociológico de barrios urbanos, grupos migrantes campo-ciudad, obrero fabriles y de secciones sindicales como un marco de análisis global de carácter marxista. Permitía dar cuenta de la segmentación efectiva del trabajo, vida cotidiana, intereses políticos y expresiones simbólicas de las capas mayoritarias, es decir, permite hablar de “cultura obrera”, “cultura sindical” o “cultura urbana”, “cultura campesina”, que son culturas adjetivadas entendidas ahora como subculturas (Krotz, 2004: 25-28).
Por otro lado, “existen tres ideas erróneas sobre la cultura tradicional: 1.- Asociada a lo rural: agrícola, iletrado, antiguo, supersticioso, exótico, marginal... 2.- Asociada con la idea romántica: lo puro, lo no contaminado, lo elemental y simple, lo “natural”... 3.- Refiere a la falsedad del esquema dualista de la sociedad: sociedad tradicional/sociedad moderna” (Moreno, 1981. Citado por Marcos, 2004: 929).
Estas ideas erróneas terminaron otorgando connotaciones cerradas a los conceptos de tradición y folklore: “El término ‘tradición’ opaca las raíces contemporáneas o multiculturales de muchas prácticas y detiene las habilidades creativas de los grupos que de forma legítima demandan una libertad cultural para cambiar lo que decidan. Pero aún, al omitir el contexto que le confiere significado a los objetos y actividades rituales y festivas, el concepto de ‘folclor’ fragmenta las prácticas culturales hasta volverlas sólo piezas de museo” (Arizpe, 2006: 23)
Frente a la restrictiva noción de tradición, figurada como estática, inalterable y pretérita, algunos sugieren la necesidad de resemantizar sus significados acomodándolos al cambio cultural, de manera que la “tradición sería ahora algo así como el resultado de un proceso evolutivo inacabado con dos polos dialécticamente vinculados: la continuidad recreada y el cambio. La idea de tradición remite al pasado pero también a un presente vivo. Lo que del pasado queda en el presente eso es la tradición. La tradición sería, entonces, la permanencia del pasado vivo en el presente” (Marcos, 2004: 927).
Jesús Guanche aboga por la utilización del término cultura popular tradicional y devela el enfoque bajo el cual se construyó el concepto de PCI: “En el ámbito conceptual estricto, si lo analizamos como definición de la ‘cultura tradicional y popular’ [...] el punto de vista es aceptable aunque ciertamente descriptivo. A la luz de varias décadas aun considero valido el concepto de cultura popular tradicional como categoría antropológica compuesta por tres términos concatenados, donde el tercero especifica la cualidad del segundo y este circunscribe el amplio espectro semántico del primero, que es la referencia principal; es decir, define el núcleo duro de la continuidad cultural en su dinámica implícita. La noción de ‘cultura inmaterial’ ha representado un significativo salto atrás en relación con lo que la antropología cultural ya había avanzado al colocar a la cultura popular tradicional en el centro de interés y acción de la UNESCO. Conjuntamente , esta noción de ‘patrimonio inmaterial’ tiene su raíz en términos provenientes de las ciencias jurídicas y no en más de un siglo y medio de investigaciones culturales, especialmente de los aportes de la antropología a estos estudios” (Guanche, 2006).
Néstor García Canclini (1989), dice que “hoy está generalmente aceptado que no se dan dos sociedades diferentes e independientes, una tradicional (popular) y otra moderna (culta). Un reflejo más próximo a la realidad muestra una imagen dialéctica y dinámica de las culturas, en relación de oposición/complementariedad. Es decir, parece que lo tradicional y lo moderno se dan en una única sociedad global. En todo caso de lo que se trata es de dos experiencias distintas. Ahora bien, cada día es mayor el grado de hibridación entre lo tradicional y lo moderno, cuyo resultado es lo que convenimos en llamar cultura de masas” (Citado por Marcos, 2004: 929)
Me parece que la UNESCO , a través de las Recomendaciones de 1989, llega a concretar lo que Javier Marcos insistía: resemantizar el concepto de cultura tradicional, popular y folklore. Talvez el peso ideológico marxista que recae sobre el término cultura popular, las interpretaciones atemporales y cerradas que sugiere el término tradicional, el rostro peyorativo del término folklorey la necesidad legal de efectivizar la salvaguardia de los aspectos ambiguos y esquivos del patrimonio cultural, coadyuvaron a esa tarea.
Sin embargo, en la Reunión Internacional de Expertos para el patrimonio cultural inmaterial, realizada en París, del 10 al 12 de junio de 2002, se definen así los siguientes términos:
Cultura popular se entiende como: “Prácticas sociales y representaciones en las que una comunidad cultural imprime su identidad particular en el seno de una sociedad más grande. Estas formas culturales frecuentemente son comercializadas o difundidas”(UNESCO, 2002b, 2004)
Cultura tradicional: “Prácticas sociales y representaciones que un grupo social estima provienen del pasado por transmisión intergeneracional (aún si son de reciente creación) y a los que un grupo atribuye un estatus particular” (UNESCO, 2002b, 2004)
Como vemos, a partir del año 2002 la UNESCO aprueba la utilización de dos conceptos -ahora independientes- complementarios al de Patrimonio Cultural Inmaterial. Pero notamos un “agregado” en el concepto de cultura popular: “Estas formas culturales frecuentemente son comercializadas o difundidas”. Sin duda hace referencia a la creación y comercialización de productos artesanales. Este punto de vista reduce las características políticas, económicas, sociales y culturales más amplias inherentes a toda cultura adjetivada a un rol eminentemente comercial.
Los conceptos de folklore, cultura popular y cultura tradicional tienen naturaleza limitada para la UNESCO . Poseen un candado ideológico contradictorio a los intereses conceptuales y legales que perseguía esta organización. Siendo así, tiene sentido construir un nuevo concepto con reglamentación propia. Este concepto es “Patrimonio Cultural Inmaterial” y su base legal la Convención de 2003. Veamos el proceso de construcción de este concepto:
Patrimonio Cultural Inmaterial (marzo de 2001, Turín): “Procesos adquiridos por las personas tales como el conocimiento, las habilidades y la creatividad que les son heredados y desarrollados, los productos que crean y los recursos, espacios y otras dimensiones del contexto social y natural necesarias para su sustentabilidad; procesos que proporcionan a las comunidades vivientes un sentimiento de continuidad con las generaciones antecesoras y son importantes para la identidad cultural, así como para la salvaguarda de la diversidad cultural y de la creatividad de la humanidad.” (UNESCO, 2002b, 2004)
Patrimonio Cultural Inmaterial (Comisión Nacional Holandesa para la UNESCO , inicios de junio de 2002): “El patrimonio cultural inmaterial de la humanidad consiste en un conjunto de creaciones que a continuación se enlistan: tradiciones orales; música instrumental y vocal; representaciones artísticas, como el teatro y la danza; ritos y eventos festivos; conocimiento y prácticas sobre la naturaleza. Esto es: Todos los procesos y prácticas (junto con el conocimiento y las habilidades, y los instrumentos y espacios involucrados) que son considerados esenciales para la identidad de estos grupos y para el mantenimiento de la cohesión social entre ellos. Las comunidades y los individuos en el mundo contemporáneo deciden la manera de reconocer como elementos de su patrimonio cultural inmaterial y continuar recreándolo en constante respuesta a su desarrollo y condiciones históricas”. (UNESCO, 2002b, 2004)
Patrimonio Cultural Inmaterial (Declaración de Estambul. IIIa Mesa Redonda de Ministros de Cultura. “El patrimonio cultural inmaterial, espejo de la Diversidad Cultural ”, Estambul, 16-17 de septiembre de 2002): “Un conjunto vivo y en perpetua recreación de prácticas, saberes y representaciones, que permite a los individuos y a las comunidades, en todos los niveles de la sociedad, expresar las maneras de concebir el mundo a través de sistemas de valores y referencias éticas. El patrimonio cultural inmaterial crea en las comunidades un sentido de pertenencia y de continuidad y es considerado como una de las fuentes principales de la creatividad y de la creación cultural. En esta perspectiva es conveniente establecer un enfoque global del patrimonio cultural que dé cuenta del lazo dinámico entre patrimonio material e inmaterial y de su profunda interdependencia”.
Recién en octubre de 2003, a través de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la UNESCO consolida el término, otorgándole vigencia y legitimidad conceptual y protección legal concreta: Son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La definición señala igualmente que el PCI: Se transmite de generación en generación; es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; infunde a las comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes; cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
El “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales. [4]
3. Miradas críticas al término y al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Varios autores concuerdan que el patrimonio cultural es indivisible en “material” e “inmaterial”. Jesús Guanche, por ejemplo, considera que “si damos por sentada la concepción de denominar ‘patrimonio cultural inmaterial’ a las expresiones de la cultura no identificadas con objetos —ya definidos anteriormente como “patrimonio cultural material”—, el principio de identificación o punto de partida es falso, erróneo, pues se basa en una lógica maniquea, vulgar; limitada en su propia definición a la exclusiva oposición binaria de antónimos: se parte del principio simple de que si hay algo negro lo opuesto tiene que ser blanco, si hay algo grande lo opuesto tiene que ser pequeño, si hay algo material lo opuesto debe ser ‘inmaterial’, y así sucesivamente, sin evaluar las implicaciones abarcadoras del concepto filosófico de materia como manera de identificar a la propia realidad en su complejidad diversa y cambiante. Por ello, los pseudoconceptos de ‘patrimonio cultural inmaterial’ o su versión simplificada de ‘patrimonio inmaterial’, lejos de basarse en una propuesta racional, son focos de confusión que parten de la extrapolación o el acomodo mecánico de términos jurídicos con base en una filosofía idealista y centrada en el derecho individual, con un evidente sustrato religioso en lo que concierne a la añeja separación del cuerpo y el alma, al ser de la conciencia o del espíritu” (Guanche, 2008: 1-9).
También critica la relación que la UNESCO hace de patrimonio cultural inmaterial y patrimonio vivo: “En realidad nos encontramos con concepciones disyuntivas, pues si supuestamente hubiera un ‘patrimonio inmaterial’, solo bajo un punto de vista ingenuo o irracional podría considerarse patrimonio vivo. De hecho, si aceptamos como válido el concepto de patrimonio vivo, este no puede considerarse desde un punto de vista racional como equivalente al supuesto ‘patrimonio inmaterial’, pues como bien han demostrado la biología y todos los campos del conocimiento con ella relacionados, la vida es una forma particular de la materia orgánica, con determinado tipo de orden, desde las algas unicelulares, hasta las plantas y los animales más complejos, incluidos los seres humanos, generadores, portadores y transmisores del patrimonio cultural no limitado al campo de los objetos que, como bien señala la Convención , es necesario salvaguardar. Al mismo tiempo, la aceptación conceptual del patrimonio cultural vivo como sustituto del supuesto ‘patrimonio cultural inmaterial’ no implica necesariamente, como forma de interpretación dogmática, el reconocimiento o identificación de un supuesto ‘patrimonio cultural muerto’, pues eso significa retroceder al error inicial, es decir, a la propia concepción maniquea que generó el pseudoconcepto de “patrimonio cultural inmaterial” (Guanche, 2008: 17)
Otra opinión similar la ofrece Antonio Muñoz (2006): “Cuando nos enfrentamos al concepto ‘patrimonio cultural inmaterial’ lo hacemos con un doble lastre metodológico: En primer lugar, la influencia de la experiencia adquirida en el estudio y tratamiento del ‘patrimonio cultural material’, que ha sido el primero en ser documentado y conservado; en segundo lugar, el hábito epistemológico que subyace, todavía hoy, en la concepción de este objeto, la cultura, según el cual la abordamos en fragmentos. En este caso, la inmaterialidad de la cultura se está tratando según un modelo mecánico de disección, influido por modelos procedentes de las ciencias naturales que ya han sido superados, pero fueron extrapolados en su día a las humanidades y al arte y se han decantado en el ámbito del estudio, conservación y protección del patrimonio cultural [...] Los discursos académicos que estudian, interpretan y proponen políticas culturales a partir de visiones fragmentarias chirrían cuando se confrontan a los productos culturales como un todo vivo. Esto se hace patente cuando toman parte en el debate sus legítimos autores y transmisores, siempre sorprendidos o incrédulos de tales disecciones. Estas confrontaciones pueden llegar a ser lamentables y no benefician a la conservación del patrimonio cultural local”. El primer “lastre metodológico” que menciona Muñoz fue oportunamente evidenciado por la UNESCO , así que la creación del término PCI es una consecuencia deducible; pero quiero ponderar lo que él llama el segundo lastre metodológico: el hábito epistemológico de abordar la cultura en fragmentos. Este hábito, que podría interpretarse como despotismo ilustrado, “chirría” cuando se confronta con los portadores de cultura y sus productos culturales. En efecto, el término “Patrimonio Cultural Inmaterial” puede resultar ininteligible, impronunciable e incongruente para las culturas que tienen procesos cognitivos diferentes a las que predominan en la UNESCO. Esta situación mella la difusión del término y dificulta su aplicación.
Un punto de vista que considero relevante y aclarador es el de Marcos Vaquer, quien analiza el término de PCI desde el punto de vista jurídico. Dice que la definición de la categoría presume la posibilidad de contraponerlo a un patrimonio cultural material, cuando lo cierto es que el patrimonio cultural material –todo él- es patrimonio de cultura y, por ende, es forma, no materia. La mejor doctrina jurídica al respecto, la doctrina italiana de los bienes culturales, así lo advirtió desde su misma formulación científica hecha por Massimo Severo Giannini (Vaquer, 2005: 88). “En sentido lato, el concepto se define por el referimiento de los bienes a la historia de la civilización, lo que constituye a juicio del autor una connotación suficiente para identificarlos, pero no jurídica (Giannini, 1976: 6). El autor adopta por ello el concepto estricto de bien culturalcomo testimonio ‘material’ con valor de civilización, al que sí atribuye la calificación de ‘noción jurídicamente válida’, si bien su definición opera mediante reenvío a disciplinas no jurídicas (Giannini, 1976: 8)” (Vaquer, 2005: 90).
Pero lo más notable de la construcción de Giannini se refiere a la caracterización que hace de la naturaleza jurídica de los bienes culturales en torno a la inmaterialidad: El bien cultural tiene como soporte una cosa, pero no se identifica con la cosa misma, sino que, como bien, se adjetiva de aquel “valor cultural” inherente a la cosa. Por ello, la misma cosa es (o puede ser) elemento material de varios bienes jurídicos: en particular, de un bien patrimonial y un bien cultural. A partir de estas premisas califica al bien cultural como “inmaterial” porque la cosa material es soporte del bien pero no el bien en sí mismo; éste se da en el valor cultural, que es inmaterial (Giannini, 1976: 24-26, citado por Vaquer, 2005: 90). La amplitud del concepto de cultura impediría, y de hecho impide, su utilización como categoría técnico-jurídica. Nuestra legislación protege no al bien en sí mismo, sino al valor que representa, el valor histórico para la ciencia. Pero parece que la Ley es una y la acción es otra, porque las acciones actuales se basan en el valor económico y en la antigüedad para definir las categorías de bienes culturales sujetas a su protección (Vaquer, 2005: 93).
Cuando las leyes incorporan el tema de patrimonio inmaterial lo hacen con la finalidad de convertir los “bienes-actividad” en “bienes cosa”. Pero la UNESCO es la que primero advirtió sobre la necesidad de regular el patrimonio inmaterial. Su definición de PCI nos ofrece dos claves interpretativas de la mayor relevancia: 1) Patrimonio inmaterial no es en absoluto ajeno a la materia. Aunque sí es claro que el bien trasciende a la materia, que es en sí mismo –en cuanto al valor que merece su protección- inmaterial. No es que el patrimonio inmaterial no se manifieste de forma sensible, ni siquiera que lo haga sólo en forma de actividad sino también de cosas. 2) Lo relevante es que los bienes protegidos por la Convención son creaciones “vivas” en el sentido de conformar un patrimonio “que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia....” Luego, comoquiera que lo denominemos, lo determinante conceptualmente y relevante jurídicamente no es que sea un patrimonio inmaterial sino que es un patrimonio difuso, esto es, que está conformado por bienes que se manifiestan de forma diversa y variada, la más de las veces mediante actividades, pero otras también mediante cosas (Vaquer, 2005: 97)
Como bien lo definió Marcos Vaquer, siguiendo a Giannini, la idea inicial del derecho positivo era proteger el valor simbólico, el significado, lo que representaba el bien, es decir, los “bienes-actividad” y no los “bienes-cosa” en sí. Pero como argumenta Vaquer, una cosa es la ley y otra la acción. La interpretación que se le dio al bien cultural de Giannini derivó en la protección específica del aspecto menos importante, el material. La UNESCO , desde su nacimiento hasta la aprobación de la Convención de 2003, y los Estados que reflejaban intereses neoliberales, condicionaron la interpretación del bien cultural hacia la salvaguardia del “bien-cosa” para usufructuar de este bajo condiciones legales favorables.
Ante ello cobran sentido las críticas de Guanche y Muñoz: Develan desde el punto de vista biológico, filosófico, religioso y económico la inviabilidad del término patrimonio cultural inmaterial, aunque no exploran el punto de vista del derecho positivo, que resulta más aleccionador e instructivo. Y aquí rescato la intención de la UNESCO , porque llena el vacío desde el punto de vista jurídico al notar que en los aspectos de salvaguardia del patrimonio cultural del mundo sólo predominaba un aspecto, mientras el otro paseaba en el limbo de la invisibilidad interpretativa. Así, considero que toda la carga volcada hacia el término patrimonio cultural inmaterial se debe a una posición poco ecuménica y de escasa perspectiva multidisciplinaria, situación que deriva en el análisis superficial al concentrarse en el término y no en el concepto.
Bueno, analicemos el concepto. Este menciona que “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-...”. Inherente quiere decir “que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello” (Diccionario de la Lengua Española , vigésimo segunda edición), así que la UNESCO reconoce la indivisibilidad de los bienes culturales, pero si leemos detenidamente notamos que la reconoce en parte, porque hace referencia sólo a los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales mas no a los bienes culturales materiales inmuebles, es decir, a los monumentos. Desde el punto de vista jurídico y normativo esta opción es viable porque el objetivo de la Convención es proteger a los “bienes-expresiones”, pero es inconsistente y fragmentario desde el punto de vista conceptual porque no reconoce la indivisibilidad entre “bienes-expresiones” y “bienes culturales materiales inmuebles”. Creo que la UNESCO no necesitaba una nueva Convención para proteger los bienes culturales inmateriales, sino ampliar y redefinir la Convención de 1972. Pero, al parecer, ninguna Convención de la UNESCO es perfectible.
Retomemos la definición de PCI: Son “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto a los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Como podemos apreciar, son las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos y no las culturas, las subculturas y otros grupos específicos quienes reconocen esos usos, representaciones... como parte de su patrimonio cultural; es decir, esta definición no adjetiva culturas ni grupos sociales, al contrario, deja campo tanto para la afirmación de éstos como para la creación de nuevos. José Antonio Mac Gregor (2007) menciona que el uso actual que se le da al concepto patrimonio cultural intangible e inmaterial resulta inadecuado conceptualmente hablando, incoherente desde el punto de vista semántico y extremadamente riesgoso para aquéllos grupos sociales a los que el documento de la UNESCO , pretende proteger y salvaguardar, porque los invisibiliza. Al contrario de lo que piensa Mac Gregor, el término PCI no “invisibiliza”, por ejemplo, a los pueblos indígenas, más bien los incorpora, aunque de manera implícita. El reto de los pueblos indígenas y de otras culturas adjetivadas es justamente no quedar invisibles en la interpretación y en la aplicación de las leyes. Si bien resulta interesante el debate, la propuesta de reivindicar el término de cultura popular tradicional en el ámbito de la UNESCO , me parece improcedente, porque es un término -cito a Mac Gregor- que sí “invisibiliza” a las culturas que no tienen extracción popular o corte tradicional. Considero que el concepto de PCI ofrecido por la UNESCO es amplio por dos razones: incorpora a todos los que generan cultura y no define categorías espaciales (urbano y rural), condición social (pobre, rico, popular, elitista) ni tiempo (pasado, presente, moderno, tradicional). Al mismo tiempo es preciso, porque enumera sus manifestaciones.
Aquí me parece pertinente rescatar la opinión de Andrés Abad (2006: 6): “En el concepto de PCI de la UNESCO se nota en todo caso una estrecha relación con las definiciones antropológicas de cultura (herencia social), destacando que cada individuo, no importa de donde proviniere, es portador de cultura, y en consecuencia, de un patrimonio inmaterial gestado en su propia comunidad. El advenimiento de la antropología crítica ha visto que el interés ha hecho un giro del análisis de lo conductual y la estructura social hacia el estudio de símbolos, significados y mentalidad”.
Pero hay una frase en el concepto de PCI con la que no concuerdo: “...que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Aquí reside uno de los principales problemas: ¿Qué entendemos por Patrimonio Cultural? Después del análisis realizado en el subtítulo 1, considero que el concepto de Patrimonio Cultural presenta cinco problemas: Primero, este es hijo del derecho positivo europeo, por tanto, excluye otras formas de concebir el patrimonio y su protección; segundo, el término y concepto de bien cultural, sinónimo de Patrimonio Cultural, si bien nació con la intención de proteger no al bien en sí mismo (que es un simple objeto), sino a lo que representa, los Estados, homogeneizadores desde su origen y copados por grupos económicos neoliberales, terminaron ponderando la protección de la parte menos importante del concepto y dejaron la otra, la que en realidad se quería proteger, en un cauce sin suerte; tercero, el Patrimonio Cultural sólo tiene valor económico, por ende susceptible de regirse por las leyes de la oferta y la demanda estipuladas por nuestro sistema democrático liberal; cuarto, de lo anterior se desprende que el “bien-objeto” se convierte en la base de “nuestra máxima riqueza” y en la “proveedora de identidad” y; quinto, el Patrimonio Cultural sólo puede ser protegido por el Estado y mientras tenga valor histórico y científico.
Continuemos: “Este PCI, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. No tengo reparos con este párrafo, pero José Antonio Mac Gregor sí: “Otra inconsistencia relevante tiene que ver cuando se afirma que el PCI: ‘promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana’. El patrimonio, sea tangible o intangible, no promueve el respeto; éste se promueve a través de relaciones humanas que lo favorecen o no; en la base de la denominación ‘Patrimonio Cultural Inmaterial’ subsiste una idealización que ‘sustantiva’ lo ‘adjetivo’ al grado de transformar el objeto en sujeto, como en este caso, que se repetirá en otros fragmentos”.
“A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”. Aquí la ONU , a través de la UNESCO , devela una de sus fuerzas de mayor transcendencia homogeneizadora. Hace ya mucho tiempo y desde diversas tendencias teóricas los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son cuestionados porque buscan consolidar y aplicar el derecho positivo a toda la humanidad. De hecho, estos derechos “universales”, al igual que el concepto de Patrimonio Cultural, no tienen porqué ser tales; estos restringen otras formas de derecho, como el consuetudinario que actualmente ejercen, aunque a medias, los pueblos indígenas. El hecho que los pueblos indígenas no comulguen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos no quiere decir que debamos dejar de lado su patrimonio cultural inmaterial. Vale el esfuerzo ahondar en el futuro sobre este tema.
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales.
Aquí la opinión de Mac Gregor (2007) es reveladora: “La definición arriba referida sobre el patrimonio cultural intangible incluye un concepto verdaderamente difícil de asir: artes del espectáculo…ópera, rock, performance, música sinfónica, conciertos de música comercial… el concepto espectáculo generalmente va asociado a estas posibilidades ya que los grupos populares, tradicionales e indígenas no suelen producir espectáculos; la naturaleza de su arte va más vinculado a los rituales, festividades, a lo sagrado y a la cohesión social en donde el arte adquiere la dimensiones propias de la cultura popular”. Ante la carga exclusivamente comercial del término, algunos prefieren usar otro: “artes de la representación”.
Estas cinco manifestaciones me parecen demasiado cortas para abarcar todo el espectro que sugiere el patrimonio cultural inmaterial. Aquí cabe destacar que tanto el artículo 5° de la RDN N ° 1207/INC como el artículo 86° del DS 011-2006-ED, consideran como manifestaciones del PCI a: 1) Lenguas y tradiciones orales; 2) Fiestas y celebraciones rituales; 3) Música y danzas; 4) Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías; 5) Costumbres y normativas tradicionales; 6) Formas de organización y de autoridades tradicionales; 7) Prácticas y tecnologías productivas; 8) Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros; 9) Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales. Como podemos apreciar, estas manifestaciones precisan mejor los campos de acción y protección del patrimonio cultural inmaterial que las cinco enumeradas por la UNESCO.
Raúl Romero (2005: 45) considera que la definición enumerativa de la UNESCO , si bien corresponde a una definición poco apoyada por la antropología (se prefiere una definición conceptual más general que un listado de rasgos), se justifica porque está basada en la necesidad del economista de visualizar lo intangible. Por ello, sugiere a los teóricos del desarrollo que imaginen o interpreten el concepto de cultura para poder cuantificarlo o medir sus alcances. “La noción de patrimonio inmaterial aporta no sólo una metáfora pletórica de sugerencias y un campo bien definido para situar la cultura convenientemente, sino que llega a instrumentar, no sin problemas, su concepto abstracto”. Ya en términos operativos, Romero indica que lo inmaterial se convierte en material cuando se protege, conserva, preserva, archiva, por ejemplo, a través de filmaciones y otras tecnologías (Romero, 2005: 45). Concuerdo con Raúl Romero, porque exige trabajar ya no en la discusión retórica del término PCI sino en su aplicación y operatividad conceptual, aunque no lo sigo cuando muestra el lado conservador de la protección, es decir, tangibilizar lo intangible en medios audiovisuales y escritos, olvidando procesos tan importantes como articular las manifestaciones en espacios sociales de reproducción permanente y generar participación activa y en todos los niveles de los portadores de cultura.
4. A modo de conclusiones: el rol y los retos de las instituciones culturales públicas peruanas.
Es evidente que nuestra legislación sobre el Patrimonio Cultural tiene bases sólidas en el derecho positivo europeo y en las convenciones de la UNESCO. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es su fiel reflejo al incorporar términos como “bienes culturales materiales e “inmateriales” y al definir su valor para la ciencia.
Como es obvio, el Estado Peruano y sus leyes también inclinaron la balanza de la interpretación hacia la protección de los “bienes-objeto”, por ello, las componendas legales para proteger los bienes culturales materiales son amplias y complejas si las comparamos con las regulaciones elaboradas para los bienes culturales inmateriales.[5] Por ejemplo, el INC (Instituto Nacional de Cultura), el “organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación ” (Artículo 2° del Decreto Supremo 017-2003-ED), a lo largo de su historia institucional centró su interés casi exclusivamente en el patrimonio material. Esta tendencia es más que evidente en la Dirección Regional de Cultura de Cusco, institución que en 37 años de historia se avocó a proteger con ahínco los bienes culturales materiales muebles e inmuebles de procedencia inka y colonial. Esta tendencia inkanista y colonial de intervención, más el “despotismo ilustrado” inherente a la administración pública y a la gestión cultural, no permite que las comunidades, grupos o individuos portadores de los “bienes-expresión” sean vistos con ojos patrimoniales.
Cabe el llamado de atención de Santiago Alfaro: “mientras que el Instituto Nacional de Cultura se encarga de registrar etnográficamente y difundir a nivel educativo (imprimiendo libros, editando CD´s, haciendo exposiciones) artes interpretativas (fiestas, danzas, música), valorándolas por su contenido cultural y no por su atractivo comercial; el Ministerio de Comercio Exterior, PROMPEX, PromPerú y el Ministerio de RREE promueven el desarrollo económico de las artes espaciales (artesanías y gastronomía), incentivando la adecuación de las estéticas vernaculares a las exigencias del turismo, la clases nacionales acomodadas y del mercado internacional; y el INDECOPI realiza labores de protección de la propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales vinculados a la diversidad biológica en reacción a la creciente ‘biopiratería’ protagonizada especialmente por empresas farmacéuticas multinacionales. Contradictoriamente, para algunas instituciones el mercado es una amenaza para la cultura y para otras una oportunidad para hacer negocios [...] La ausencia de una plataforma de coordinación entre todas estas entidades impide que el Estado despliegue un esfuerzo organizado a favor del desarrollo humano. Como consecuencia no se establecen prioridades de salvaguardia, abandonándose aquellas expresiones culturales que no generan réditos económicos inmediatos (como la literatura oral); no se constituyen sinergias intersectoriales, duplicándose esfuerzos (cada ministerio tiene su propia base de datos) o dejándose de complementar iniciativas (el incremento de las exportaciones de las artesanías no va acompañado del rescate de diseños y técnicas tradicionales, o a la inversa); ni se articulan las demandas locales con las regionales y las nacionales, perdiéndose la oportunidad de construir consensos democráticos en torno a la mejora de la calidad de vida de la gente en base a su cultura” (Alfaro, 2006: 12-13).
Ahora que la discusión sobre la creación de un Ministerio de Cultura en el Perú se ha retomado con mayor fuerza, el reto para el Estado será reconocer que “la protección jurídica del patrimonio cultural nunca puede agotarse en la conservación de la cosa, porque el bien protegido la trasciende, aún para los bienes que se manifiestan en un único soporte material” (Vaquer, 2005: 97). El segundo gran reto será reconocer que el derecho positivo es una forma más de legislar los actos del hombre, pero no de todos los hombres o más bien dicho de todas las culturas que se manifiestan en nuestro país. Debemos generar cambios en nuestra legislación, cambios que reflejen el pluralismo de las perspectivas que existen sobre el tiempo, el espacio y los bienes. Debemos captar esas nociones que aún cabalgan en el imaginario de las culturas originarias y reproducirlas en leyes y normas. Talvez la consecución de estos retos demanden la caída de la mayor parte de los prejuicios que dirigimos hacia los otros diferentes.
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[1] Este documento fue presentado como ponencia en el primer “Foro de Diálogo y Propuesta: Patrimonio Cultural Inmaterial, enfoques, conceptos y categorías”, evento organizado por el CRESPIAL (Centro Regional Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina) en la ciudad del Cusco, el 03 de julio de 2008. Agradezco la consideración y los comentarios de Elsa Valer y Jorge Millones. Este artículo fue publicado en: El Antoniano. Revista científico cultural de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. 2009. N° 114, Tomo 19, p. 40 – 50.
[2] Tentativamente considero que esta Ley tiene tres fuentes: La Ley del Patrimonio Histórico de España, la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de la UNESCO (1989) y las reuniones de la UNESCO previas a la formulación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).
[3] Esta definición fue acuñada por William John Thoms (Revista Athenaeum, N° 982, 1846).
[4] Artículo 2° de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, UNESCO, octubre de 2003 y “¿Qué es Patrimonio Cultural Inmaterial?”, en http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00002. Definiciones similares de PCI encontramos en la RDN N ° 1207/INC, “Directiva sobre Reconocimiento y Declaratoria de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural” (2004).
[5] Incluso hay ciertas contradicciones: En la Ley N ° 28296 (julio de 2004) el concepto de bienes culturales inmateriales es similar al concepto de cultura popular y tradicional estipulado por la UNESCO en 1989. Recién en noviembre de 2004, a partir de la Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, “Directiva sobre Reconocimiento y Declaratoria de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural”, el concepto de bienes culturales inmateriales es similar al de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO.
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