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Fracturas electorales: La cuota de comunidades nativas y pueblos originarios


Octubre de 2010 es más que un mes perdido, es el punto de inflexión de cuatro años deshonrosos para los pueblos indígenas amazónicos y sus aspiraciones de verse representados en los poderes locales y regionales del Perú, en este caso, del Cusco. Pongamos el dedo en la herida: en aquel mes se llevó a cabo el proceso electoral para elegir a representantes en los gobiernos regionales y municipales, y de acuerdo a ley cada partido político debió incluir en su lista un(a) representante de las comunidades nativas y/o pueblos originarios. Para el caso de la región Cusco (y sospecho que para otras regiones) la “cuota indígena” resultó ser un tremendo engaño apañado y alimentado por TODOS los actores involucrados en el proceso, sí, TODOS los actores: los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la Fiscalía de Asuntos Electorales del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los partidos políticos, las autoridades de las comunidades nativas y campesinas, los Jueces de Paz, la Dirección Regional Agraria, los medios de comunicación y la ciudadanía electoral.
La situación es la siguiente: la mayoría de los partidos políticos que postularon a las elecciones de octubre no cumplieron con el reglamento de inscripción establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en relación a la “cuota nativa y pueblos originarios”. Y si por alguna probidad la cumplieron, el sistema, o mejor dicho el subsistema del “por lo bajo”, se encargó de expectorar a los indígenas y suplantarlos por alguna raza bamba disfrazada de indígenas, a los que llamo alieindígenas, por no decir alienígenas.
Las cuotas electorales son “porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales. En nuestro ordenamiento jurídico se tienen tres cuotas electorales: las de género, de jóvenes, y de comunidades nativas y pueblos originarios”[i]. La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos debe estar integrada por hombres o mujeres, registrados como tales conforme su DNI. La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados al 5 de julio de 2010. La cuota de comunidades nativas y pueblos originarios comprende tanto a las comunidades nativas como a las comunidades campesinas, con la representación mínima del 15% del número total de consejerías regionales y municipales, conforme lo determine el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.[ii]
Cabe hacer un paréntesis desagradable: El artículo 22 del reglamento dice: “La aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario exigidos por las cuotas”. Esta concurrencia, desde nuestro punto de vista, es el tipo de pastilla que hace del sistema de cuotas electorales un placebo barato, porque los partidos políticos incluyeron en sus listas a mujeres indígenas menores de 29 años, es decir, mataron tres pájaros de un sólo tiro, o mejor dicho, utilizaron un pájaro indígena para matar a los otros dos, de esta forma, redujeron deliberadamente toda forma de representatividad política de las mujeres, de los jóvenes y de los propios indígenas.
Las regiones en donde se aplica la cuota indígena son: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali, porque, según la RENIEC y el INEI, en estas regiones hay “población nativa”.[iii]Para el caso del Cusco, la cuota se aplica en las provincias de La Convención, Quispicanchis y Paucartambo, es decir, habría dos concejeros por cada provincia, uno nativo y otro no nativo.[iv]
El 15 de abril de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución N° 247-2010-JNE, aprueba el “Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales del año 2010”.  El 14 de junio de 2010 el Jurado Nacional de Elecciones publica la resolución N° 370-2010-JNE, que modifica el artículo 21 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos, con el siguiente tenor: “Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. 21.1.- La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad nativa o campesina deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional respectivo”. Planteadas las reglas de juego, todos hicieron lo posible por incumplirla o simplemente “sacarle la vuelta”.
La inusitada pero estéril reacción de dos comunidades nativas de Kosñipata, en Paucartambo, Cusco.
Nada en absoluto hubiera pasado si el 14 de julio de 2010, en la comunidad nativa de Santa Rosa de Huacaria, una asamblea convocada por la vecina comunidad nativa de Queros, hubiera puesto de manifiesto las irregularidades que el proceso electoral presentaba respecto a la cuota indígena: “[...] personas ajenas a nuestra comunidad están en las candidaturas distrital provincial y regional sin ser miembros de nuestra comunidad por lo que a través de este acta nos pronunciamos en el ejercicio de nuestro derecho y declaramos que las siguientes personas no son miembros de nuestra comunidad... [sigue lista]”. (Acta de la Asamblea Extraordinaria)
¿Qué pasó? ¿Cómo es que algunos partidos políticos que luchaban por el control de Paucartambo tenían en sus listas candidatos que no pertenecían a ninguna de las dos comunidades nativas, pero que los presentaban como tales? El kit del asunto estuvo en la acreditación del candidato otorgada por el jefe o representante de la comunidad nativa. Hay varias formas de obtener este documento: que el líder del partido político pida en Asamblea Comunal el apoyo de algún miembro de la comunidad; que el líder del partido o su conserje converse con un/a comunero/a  hasta convencerlo de participar; que el jefe de la comunidad avale la decisión de la Asamblea o la aceptación del comunero convencido. Pero hasta aquí no hay ningún problema, ya que en todos los casos, fuese cual fuese el método de convencimiento, el cual no voy a discutir ahora, la representación cae inevitablemente en un comunero, es decir, en la persona inscrita en el Padrón Comunal o por lo menos –también se vale- en la persona reconocida colectivamente como parte de la comunidad. Entonces ¿Cómo es que individuos que no son de la comunidad terminan siendo representantes de la misma? La respuesta es simple: corrupción e impunidad. Tengo tres insanas teorías: los partidos políticos falsificaron las acreditaciones y engañaron a los jueces de paz y a la Dirección Regional Agraria; los partidos políticos sobornaron a los jefes de las comunidades nativas para obtener una acreditación en favor de una persona externa a la comunidad; los jefes de las comunidades nativas “facilitaron” acreditaciones en blanco para que los partidos políticos los llenaran a su gusto. Sea cual fuere el procedimiento, lo real es que TODOS los involucrados actuaron con la firme convicción de quedar impunes. Y efectivamente así pasó: casi un año después nadie ha dicho nada, excepto un medio de comunicación escrito y la loable pero trunca reacción de la Defensoría del Pueblo.
Al principio ambas comunidades organizaron una movida mediática para hacer respetar lo que ellos consideraban una piedra en su representatividad política. Pero con el tiempo ello se desmoronó estrepitosamente, porque  la forma de actuar sobre la alfombra de la corrupción y bajo la certeza de la impunidad, también provino del interior de las propias comunidades. El golpe más duro derivó del mismobrazo. Lo que se destrozó fue más que la norma electoral, fue la dignidad misma del pueblo indígena, o para ser más claros, la dignidad en la que reposa el sentimiento de comunidad.
Los alieindígenas en el gobierno regional.
Hay que reconocer que el corto reclamo de ambas comunidades por lo menos corrigió o expectoró a algunos elementos negativos del sistema, sin embargo, aún así el “festín” electoral siguió su proceso y se llevaron a cabo las elecciones con absoluta normalidad. Luego del conteo respectivo, la ONPE anunció que los siguientes partidos políticos habían alcanzado la mayor cantidad de votos válidos en la provincia de Paucartambo: Autogobierno Ayllu (31%) y Restauración Nacional (22%). (Ver: http://www.web.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2010/resultados_erm/)
Al momento de postular, estos eran los candidatos para concejeros regionales de ambos partidos:
Autogobierno Ayllu: PIO AUGUSTO CHAMPI HUANCA y SANDRA NYTHA MIRANDA JEREHUA (Nativa).
Restauración Nacional: ROXANA GARCÍA FERNANDEZ y JULIÁN DARIQUEBE JEREHUA (Nativo). Para los detalles ver: http://200.37.211.183/sipesg_erm2010/wf_BuscaListaCandidato_HV.aspx.
Como podemos apreciar, ambos partidos incluyeron en sus listas la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, con accesitarios y todo. Dados los resultados electorales, la designación era obvia... Pero la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Cusco dio como ganadores a Champi Huanca y García Fernández. Ninguno de ellos estaba inscrito como representante de las comunidades nativas o campesinas de la provincia. Sinceramente no entiendo qué pasó (¿será un error de la cifra repartidora?) pero intuyo que uno de los “suertudos” de esta “rifa” electoral hizo respetar su “ticket” o acreditación ganadora. Pero ello es una suposición, porque lo real es que la provincia de Paucartambo no tiene un consejero nativo o campesino, aunque por ley le corresponde.
Después de esta experiencia me quedan claras tres cosas: primero, la representatividad política de los pueblos indígenas en el Perú es un desaire completo, no existe. Hay muchas razones para ello: la falta de articulación de los partidos políticos con las poblaciones indígenas, el resquebrajamiento de los partidos políticos indígenas, la reproducción sostenible de las relaciones jerárquicas entre no indígenas e indígenas, la facilitación de poderes supremos a los “mestizos” o “blancos” por parte de los indígenas para que aquéllos los representen,  la participación de los indígenas como candidatos bajo la falaz esperanza de “sacarse la tinka” en las elecciones, los procedimientos (soborno, mentira, compadrazgo, extorción) que los partidos políticos utilizan para inscribir a los indígenas en sus listas, la insensata regla de la concurrencia electoral, la pasividad de las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la cuota indígena y la indiferencia con que se abordan los asuntos indígenas.
Segundo, la discusión no debe centrarse en si uno de los concejeros regionales es o no indígena, aunque algunos indigenistas romanticones nos impongan esta agenda a todas luces sensacionalista. La discusión es que ese concejero no sólo provenga de una comunidad nativa o campesina, ya que esto es sinónimo de la reproducción del pensamiento indígena, sino que además esté involucrado en sus disquisiciones y disyuntivas para transformarlas a través de la proposición de acuerdos y normas. Desde luego, este concejero debe ser, a todas luces, miembro activo de alguna comunidad nativa o campesina bajo los requisitos que la ley electoral impone, aunque lo cierto es que esas reglas son bastante irreales, considerando la escasa o nula articulación de las instituciones electorales con las comunidades. 
Tercero, en muchos casos y en varios escenarios la dignidad indígena se ha retraído. Perdónenme, voy a corregir mi enunciado: en muchos casos y en varios escenarios la dignidad del ser humano se ha retraído. La gente ha dejado de creer en sus ideales, ha abandonado su propia estima en el juego de la caridad y del infortunio fingido, y en este caso, ha hecho de la representatividad política un boleto de rifa o una ruleta rusa bajo la mentira de la esperanza. Todo se vale para alcanzar un pedacito del poder y calmar los egos frustrados, los rencores vigentes y el pasado traumático. Esta retracción no es inusual si verificamos el hecho de que cada vez más las personas se alejan de la relación Ser – Espíritu que habian propuesto con mucha antelación los mismos pueblos indígenas.
De último minuto. Me han dicho que la señora Roxana García se presenta así misma como la representante de la cuota indígena. No voy a poner en tela de juicio su filiación étnica, porque eso, al final, es lo de menos. ¿Será que en último minuto y bajo circunstancias indescriptibles la señora García de pronto se convirtió en miembro activo de alguna comunidad campesina o nativa? ¿Será que todas las instancias encargadas de comprobar la veracidad de esta situación lo dejaron pasar así nomás? ¿Será que los problemas y voluntades de las comunidades nativas y campesinas se articularán con la mascarada ahora expuesta?

[i] Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 3. La base normativa de las “cuotas electorales” descansa en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú (1993); artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, del 15 de marzo de 2002; y la Ley N° 29470, del 14 de diciembre de 2009, que modifica diversas disposiciones de la Ley N° 27683.
[ii] Resolución N° 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010.
[iii] Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 2.
[iv] Ibíd., p. 5.

Comentarios

  1. Patito, muchas gracias por el articulo, tendriamos que escribir mas articulos de este tipo, estan pasando cosas lo la ley de consulta y cosas así, en la red leía que hasta algún funcionario o intelectual señalaba que las comunidades campesinas tienen su origen en la reforma agraria de Velazco, y que por consiguiente no tiene derecho a ser consultados, etc, etc, ... creo que hay mucho por decir desde la experiencia concreta y desde lo que se viene dando en las regiones...
    abrazos......
    Hernán.

    ResponderBorrar
  2. Hola Donaldo

    Gracias por el artículo... es un tema que a mi realmente me causó dolor...ver cómo un mecanismo, que supuestamente debía servir para promover la representatividad indígena... y por lo tanto reinvindicar derechos indígenas, en el fondo, lo único que logró fue pleitos internos en las comunidades, aprovechamientos y frustración.
    Es lo que ahora se suele llamar "mecanismo perverso"....(en realidad yo he escuchado el término para otros temas... pero creo que se aplica!!!)

    Saludos

    Carmen

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