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¿Los pueblos indígenas amazónicos pueden protestar con arcos y flechas?


El día 14 de diciembre de 2022, en el marco de las protestas en contra de Dina Boluarte Zegarra y el Congreso de la República, la Policía Nacional del Perú incautó un conjunto de arcos y flechas al pueblo indígena asháninka, quienes se dirigían a Lima para protestar. Este hecho ha generado el reclamo de la organización indígena CARE (Central Asháninka del Río Ene), quien, en un comunicado, indica que es lícito que los pueblos indígenas ejerzan su derecho a la protesta como manda su identidad. Precisa el comunicado que los arcos y flechas “no son armas de violencia ni usados para la afectación a la integridad física de las personas” (CARE, 2022). Pero el hecho, además, ha despertado una controversia: ¿Pueden los indígenas protestar con arcos y flechas? Mi opinión es que sí pueden, pero que, en esta coyuntura, no deberían. 

(Foto: Wayka. http://bit.ly/3V8BRGY)

¿Es lícito llevar o portar arcos y flechas?

Ruiz Molleda (2022), dice que sí, que los indígenas pueden marchar con sus arcos y flechas y que la Constitución no lo prohíbe. Mariela Villasante, una persona que comentó el artículo de Ruiz Molleda, también indica que es lícito, siempre y cuando la marcha sea pacífica. Otro comentarista, David Rivera, indica que los indígenas no pueden llevar sus arcos y flechas en manifestaciones o protestas, porque está en juego la integridad de la gente. La opinión de Rivera tiene sentido común (ojo, nuestro sentido común, no del indígena).

¿Qué dice la Ley peruana al respecto?

No encontré nada de nada, ninguna Ley o Decreto Supremo que haga referencia o regule la posesión de armas tradicionales. ¿Tenemos un vacío legal allí? ¿Debería haber un vacío legal? 

Lo que sí encontré es la Ley Nº 30299, “Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”, y su respectivo Reglamento (Decreto Supremo Nº 010-2017-IN). Queda claro que esta ley se aplica a las armas de fuego. Pero tal vez en la frase “materiales relacionados de uso civil” pueda entrar el arco y la flecha. Bueno, aunque así fuera, el asunto no se arregla, ya que tanto la Ley como su Reglamento no hablan nada de nada del arco y la flecha. 

Ahora bien, la Ley da una definición de “armas que no son de fuego”, y dice: “Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección” (Art. 4º, inciso b). ¿El arco y flecha es un "equipo de arquería vertical"? ¿Si, no? Bueno, el hecho es que no podemos negar que el arco y la flecha indígena sirven para la defensa personal y son utilizados para la caza. O sea, que son armas, tradicionales, sí, pero armas al final. Entonces, claramente, los indígenas que van a la protesta con sus arcos y flechas están armados. 

¿Quién regula el uso de las armas?

Según el Art. 3º de la Ley Nº 30299, “el Estado regula el uso civil de las armas… teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175º de la Constitución Política del Perú”. Aquí le doy la razón al comentarista David Rivera: hay que priorizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. 

Pero, nuevamente, debo recalcar que la Ley en mención no dice nada de nada sobre el uso del arco y la flecha indígena. El Reglamento, mucho menos. 

La policía

Entonces, ¿bajo qué criterio la Policía Nacional del Perú decomisó las flechas a los indígenas manifestantes? Se me ocurren un par de justificaciones, como la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, pero, al final, son ellos quienes tienen que responder. 

El Estado de Emergencia

El gobierno de Boluarte declaró el Estado de Emergencia en todo el Perú. Con ello, varias de las garantías constitucionales han caído. ¿Este marco legal puede justificar el decomiso de los arcos y flechas a los asháninkas? ¿Es lícito que los indígenas protesten con arcos y flechas en un contexto de Estado de Emergencia? No soy capaz de responder a estas preguntas desde el punto de vista legal. 

El miedo al indígena con arco y flecha

La posición de Ruiz Molleda (2022) me gusta: lo que pasa es que la gente de Lima se asusta al ver a tanto indígena en las calles, llevando sus arcos y flechas. La gente piensa que se trata de guerreros o asesinos o alevosos o revoltosos, por eso corre y llama a la policía. El estereotipo del indígena flechero, aunado al desconocimiento de la cultura amazónica, hace que la gente corra. Entonces, ¿tener un arco y flecha en la mano, durante una protesta, te hace una persona violenta? Quienes tengan miedo o no conozcan a los indígenas dirán que sí, que definitivamente, y sustentarán su posición en los sucesos de Bagua (ver Lombardi Elias, 2010) y en otros ejemplos de protesta indígena con violencia. Pero no siempre es así, ya que muchas protestas indígenas, con arco y flechas incluidas, han sido totalmente pacíficas. 

El arco y flecha en la protesta

La gente tiene derecho a protestar, indudablemente. Es más, puede hacerlo según sus cánones tradicionales, como bien explica Ruiz Molleda (2022) cuando cita un documento de las Naciones Unidas. Incluso, el asunto va a más, porque no importa que los manifestantes lleven consigo “objetos que son o podrían considerarse armas”, sino que, lo que cuenta, es la conducta violenta o el riesgo de violencia asociado a dichos objetos. 

La pregunta cae por su propio peso: ¿Los indígenas que protestan o se movilizan tienen intenciones violentas o incitan a la violencia? Una respuesta racista y estereotipada sería que sí, que el “indígena es violento por naturaleza”. Pero mi respuesta, basada en la evidencia, es que no siempre. Pues bien, si, en principio, el indígena no lleva sus arcos y flechas a las protestas para matar o poner en riesgo la integridad de otras personas, entonces para qué las lleva.

El arco y la flecha, símbolos de la identidad indígena

Indudablemente, el arco y la flecha son parte de la identidad cultural de los pueblos indígenas amazónicos, sin embargo, ese no es argumento suficiente para socavar el principio de convivencia pacífica al que todex tenemos derecho. Una convivencia pacífica en las calles implica no fintiar tus armas, sean tradicionales o no. Y ojo, el arma no es un disuasivo, es una amenaza. 

¿Por qué el indígena lleva arco y flecha a las protestas?

“Porque es su costumbre y es parte de su identidad”. Esta es una respuesta esquiva y, hasta cierto punto, conchuda. La intención del indígena es clara: generar temor, autoridad, firmeza, arrojo y valentía. También es una forma de hacer sentir su presencia, para que les hagan caso y para que sepan que son indígenas. La intención, evidentemente, no es pacífica. La intención es de protesta, de reivindicación, de confrontación; es un pecheo simbólico. 

Conclusiones

¿Los indígenas amazónicos pueden protestar con arcos y flechas? Sí, definitivamente, porque es su derecho fundamental, el que, desde luego, nosotros, la gente de la ciudad, estamos en el deber de respetar. En esto coincido con Ruiz Molleda (2022).

¿Los indígenas amazónicos deberían protestar con arcos y flechas? No. Saben ellos --y nosotros sentimos-- que sus armas son un recurso de intimidación más que de identidad; que es un pecheo simbólico. En ese sentido, invoco a los indígenas amazónicos a utilizar el discernimiento y la prudencia al momento de protestar, especialmente en esta coyuntura. Invoco también a su sentido de alteridad, a su consideración por el otro. 

La protesta, por tanto, no debe ser una invocación al odio, a la confrontación; no debe ser un aliciente de violencia, una excusa para tomar locales y apresar personas; una protesta no debe ser disruptiva ni interculturalmente desconsiderada. La protesta tiene que ser pacífica, orgánica, artística, dialogante, permanente, consistente, masiva, concertada y contundente. 

Referencias

Central Asháninka del Río Ene – CARE. (2022, 15 de diciembre). #Pronunciamiento • Ante la acción arbitraria de decomiso de los arcos y flechas a nuestros hermanos asháninkas por parte de la Policía Nacional del Perú [Texto e imágenes adjuntadas]. Facebook. http://bit.ly/3HHcyZw

Congreso de la República. (2015, 22 de enero). Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. El Peruano, 545146--545157. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30299.pdf 

Lombardi Elias, G. (2010). Comisión investigadora sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, aledaños y otros, determinando responsabilidades a que haya lugar. [Informe presentado por el congresista Guido Lombardi Elias, Vol. 1 y 2]. Congreso de la República del Perú. http://bit.ly/3jfQfQs 

Ministerio del Interior. (2017, 01 de abril). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Decreto Supremo N° 010-2017-IN. El Peruano, 1--100. https://www.sucamec.gob.pe/web/IMAGENES/2019/pdfs/reglamento_ley30299.pdf 

Ruiz Molleda, J. C. (2022, 14 de diciembre). ¿Pueden marchar los pueblos indígenas con arcos y flechas? ¿Prohíbe la Constitución usar arcos y flechas en las marchas? Servindi. https://www.servindi.org/ Recuperado el 16 de diciembre de 2022, desde: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/14/12/2022/pueden-marchas-los-pueblos-indigenas-con-arcos-y-flechas 

Donaldo Humberto Pinedo Macedo

Cusco, 18 de diciembre de 2022.

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